El 8 de marzo de 1908,
trabajadoras del sector textil, de la fábrica Cotton de Nueva York, se declaran
en huelga para reivindicar mejoras en sus condiciones de trabajo.
Ante la negativa del patrón a
atender a sus reivindicaciones, se encierran en la fábrica. A continuación se
declara un incendio en la misma y mueren todas las trabajadoras.
En 1910, durante la Segunda
Conferencia de Mujeres Socialistas, se decide proponer el 8 de marzo como fecha
histórica para reivindicar los derechos de las mujeres.
La simbolización mediante el
color malva de la lucha feminista se debe a que era de ese color el tejido con
el que aquellas mujeres trabajan en ese momento.
I
Considerando
que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana
Considerando
que
los pueblos han reafirmado su fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres
Y que se han declarado
resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de la libertad
Declaramos
Que toda persona tiene los
mismos derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
Que todas las personas son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley.
II
Considerando
que
la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de
derechos y del respeto de la dignidad humana.
Considerando
que
en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la
salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a
la satisfacción de otras necesidades
Considerando
que
la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad,
el desarrollo y la paz
Declaramos
Que la violencia contra la
mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos
y libertades
Que la violencia contra la
mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente
desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la
mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre
Que esa dominación ha impedido el desarrollo
pleno de la mujer
III
Preocupadas por el
hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo
las mujeres pertenecientes a
minorías
las mujeres indígenas,
las refugiadas
las mujeres emigrantes
las mujeres que habitan en
comunidades rurales o remotas
las mujeres indigentes
las mujeres recluidas en
instituciones o detenidas,
las niñas y las mujeres
discapacitadas
las mujeres en situaciones de
conflicto armado...
son particularmente vulnerables
a la violencia
Recordamos
Que la violencia contra la
mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
La violencia física, sexual y
psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos
La violencia física, sexual y
psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la
violación, el abuso sexual, el acoso escolar, el acoso y la intimidación en el
trabajo, la trata de mujeres y la prostitución forzada
La violencia física, sexual y
psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Recordamos
Que cientos de mujeres han
muerto en España en los últimos años a manos de su pareja
Que dos de cada diez mujeres
han sufrido alguna vez acoso sexual en el trabajo, aunque sólo la tercera parte
de ellas lo denuncia
Que el Consejo de Europa ha
denunciado las condiciones de explotación a que son sometidas las mujeres
emigrantes
Que en muchos países del Tercer
Mundo muchas niñas son obligadas a ejercer la prostitución
IV
Convencidas
de
que el establecimiento de un nuevo orden económico internacional basado en la
equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la
igualdad entre el hombre y la mujer
Convencidas
de
que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el
hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y
completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz
Convencidas de que
para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar
el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la
familia
Declaramos que los
Estados no sólo condenarán la discriminación contra la mujer en todas sus
formas, sino que han de comprometerse a:
Promover una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, garantizando el
principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida
social
Promover una política
encaminada a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios, los
estereotipos y las prácticas cotidianas que estén basados en la idea
desigualdad entre los hombres y las mujeres
Garantizar la participación de
la mujer en la vida pública, con plenitud de todos sus derechos
Garantizar las mismas
oportunidades a hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida social
Garantizar el acceso a la
información que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la mujer, el
asesoramiento sobre planificación familiar y la contracepción
Garantizar el derecho al empleo
en igualdad de condiciones que el hombre
Garantizar el derecho a elegir
libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el
empleo y a todas las prestaciones
Garantizar el derecho a igual
remuneración, iguales prestaciones, igualdad de trato
Impedir la discriminación
contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad
Impulsar políticas de
cooperación que garanticen todos estos derechos en todos los países,
especialmente los más pobres.
En Laramie, 8 de marzo de 2013
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